Descuentos para familias numerosas en vivienda

///Descuentos para familias numerosas en vivienda

Cuando las familias con 3 o más hijos se enfrentan a la compra de una vivienda, cualquier tipo de ayuda o descuento es de agradecer. Este tipo de familias deben hacer un esfuerzo extra para poder aumentar el tamaño de la casa, aumentar la capacidad del coche, asumir los gastos ordinarios de los colegios (y los extraordinarios: libros, uniformes, etc.) y buscar la manera de conciliar los horarios del trabajo con los horarios del colegio, entre otros problemas diarios.

Por ello, con el artículo de hoy queremos contribuir a difundir las (pocas pero bienvenidas) ayudas que hay actualmente en la Comunidad de Madrid en materia de vivienda para que ninguna familia numerosa deje de aprovecharlas.

En primer lugar vamos a recordar qué se considera familia numerosa:

  • La familia integrada por uno o dos ascendientes con vínculo conyugal y tres o más hijos, sean o no comunes.
  • La familia formada por uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos tenga una discapacidad superior al 33%, o esté incapacitado para trabajar.
  • La familia formada por dos ascendientes con discapacidad y con dos hijos, cuando uno de los progenitores ascendentes tenga un grado total de invalidez igual o superior al 65%, o ambos un grado de discapacidad superior al 33%, o estén incapacitados para trabajar.
  • Un ascendiente separado o divorciado, con tres o más hijos aunque estén en distintas unidades familiares.
  • Dos hermanos huérfanos, junto a un progenitor, cuando haya fallecido el otro.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre bajo tutela, en acogimiento o guarda, pero que no se encuentren bajo las expensas del tutor, acogedor o guardador que convivan con el tutor, acogedor o guardador.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.

Bonificaciones para familias numerosas

  1. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)

El ITP es el impuesto que debe pagar el comprador al adquirir un inmueble de segunda mano. Su cuantía depende del porcentaje que se aplica sobre el precio de compra escriturado y de la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble. En el caso de la Comunidad de Madrid, por lo general se abona un 6% sobre el precio de compra, salvo en el caso de familias numerosas que se reduce al 4% siempre que sea su vivienda habitual.

  1. Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)

Cualquier propietario de un inmueble (vivienda, garaje, local u oficina) debe pagar anualmente este impuesto a su ayuntamiento. La cantidad a abonar depende del valor catastral de dicho inmueble.

Concretamente, en el Ayuntamiento de Madrid la  bonificación para las familias numerosas se calcula en función de la categoría de familia numerosa* y del valor catastral de su vivienda habitual, no pudiendo éste ser superior a 408.000€.

* Familia numerosa general (3 a 5 hijos) y familia numerosa especial (más de 5 hijos).

Bonificaciones:

  • Hasta 204.000€ de valor catastral: 75% (categoría general) y 90% (categoría especial).
  • Desde 204.000€ hasta 408.000€ de valor catastral: 30% (categoría general) y 45% (categoría especial).

Requisitos:

  • La persona beneficiaria debe estar empadronada en el municipio de Madrid.
  • La bonificación se aplicará a la vivienda habitual de la familia, entendida como aquélla en la que figura empadronada la misma a día 1 de enero del año en curso.
  • Si el sujeto pasivo fuese titular de varias viviendas en Madrid, la bonificación se referirá solo a aquella que sea la vivienda habitual de la unidad familiar o de la mayor parte de la misma.
  • El valor catastral de la vivienda debe estar individualizado.
  • El porcentaje de la bonificación se aplicará sobre la cuota íntegra del impuesto.
  • Si el inmueble careciese de datos catastrales, basta la aportación de la escritura de propiedad.
  • Solicitud presentada antes del 31 de diciembre del año en curso para que surta efectos en los ejercicios siguientes al de la presentación.
  1. Factura de agua

Canal de Isabel II contempla en sus tarifas bonificaciones para familias numerosas en su vivienda habitual.

  • Familia numerosa categoría general: pagará el consumo realizado en el 2º bloque tarifario a precios del 1º, y además contará con una reducción del importe de la parte variable de la factura en un 10%. Por ejemplo, para un consumo de 50 m3 al bimestre (hasta 833 litros/día) y contador de 15 mm, el ahorro sería de 15,23€, pasando de pagar 74,83€ a 59,60€.
  • Familia numerosa categoría especial: además de la bonificación indicada anteriormente, dispondrá de hasta 30 m3/bimestre realizados en el 3º bloque a precios tarifarios del 2º bloque. En el caso de una vivienda habitual con un consumo igual o inferior a 80 m3/bimestre (hasta 1.333 litros/día) y contador de 15 mm tendría una factura de 96,27€ al bimestre, mientras que sin la bonificación la factura sería de 157,61€; es decir, el ahorro es de 61,34€.

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  1. Factura de electricidad

Siendo familia numerosa existe la posibilidad de acogerse al bono social de energía eléctrica, según la potencia contratada y según la compañía eléctrica correspondiente. El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica.

Para ello, el requisito indispensable es tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC). El PVPC es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales. Sólo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW y el PVPC se contrata con las comercializadoras de referencia.

Bonificaciones:

  • 25% de descuento para familias numerosas.
  • 40% de descuento para familias numerosas con una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 15.039€.

Más información aquí

 

Nota: La condición de familia numerosa  debe acreditarse mediante el título de familia numerosa, que es un documento oficial con validez en todo el territorio nacional. Con este documento se puede acceder a los de beneficios y bonificaciones destinados a las familias numerosas.

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Por | 2019-10-09T15:15:05+00:00 octubre 9th, 2019|Consejos para inquilinos, Inmobiliaria|0 Comments

Artículo escrito por

Arquitecta, Máster en Business Administration y Consultora inmobiliaria.

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